IRREGULARIDADES DEL PROCESO E IMPACTOS DEL PROYECTO
Las organizaciones ciudadanas y las personas que serían afectadas por la construcción y operación del proyecto: Central Hidroeléctrica Halcones actualmente aprobada por Servicio de Evaluación Ambiental en la Región del Biobío,en proceso de judicialización solicitan a los miembros de la Consejo de Ministros para la Sustentabilidad, que tenga a bien considerar las deficiencias técnicas y de tramitación que a continuación exponemos para impedir la ejecución de dicho proyecto.
1.- En primer lugar se debe tener en consideracioón el Convenio sobre Diversidad Biológica de 1994 busca promover el uso sustentable de la biodiversidad para el bienestar humano, reduciendo las amenazas sobre ecosistemas y especies.
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2.- La ejecución de este proyecto significaría poner en peligro el compromiso del Gobierno de Chile ante la UNESCO en Junio del 2011, organismo que reconoció esta área como “Reserva Mundial de la Biosfera Nevados de Chillan Laguna del Laja”, siendo el Proyecto Halcones incompatible con las bases de desarrollo propuestos por dicho organismo internacional.
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3. La Declaratoria de la UNESCO persigue conciliar la conservación de la diversidad biológica con la busqueda de un desarrollo económico y social ambientalmente sostenible.
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4.- Esta Reserva de la Biósfera constituye un patrimonio único fundamental para el desarrollo local. Su degradación, implicaría una perdida ambiental y dejaría de ser un atractivo desde el punto de vista turístico.
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5.- El proceso de Evaluación Ambiental no ha brindado la debida oportunidad de participación justa y equitativa de la comunidad. . Ya que durante el procedimiento de evaluación el Estudio de Impacto Ambiental el proyecto ha sido objeto de aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones que afectaron sustantivamente al proyecto, el organismo competente debió abrir una nueva etapa de participación ciudadana, esta vez por treinta días, lo cual no se cumplió.
6.- Algunas de las JJVV. que han firmado cartas en apoyo al PCH se encuentran sin sus directivas vigentes y sin cuórum para funcionar como asociación vecinal funcional.
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7.- Los convenios firmados, han sido celebrados con organizaciones y empresas que no figuran registrados en SERNATUR, no tienen patente municipal vigente o NO corresponden a una empresa con dirección en la Comuna de Pinto, y no considera a ninguno de los actores que hoy tienen su documentación al día.
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8.- Serias irregularidades administrativas significaron una extensión de tiempo excesiva del proceso llegando a 1520 días en vez de los 173 días legales. Los cambios sustantivos realizados al proyecto y el exceso de los plazos entregados al proponente, no ocasionaron un segundo proceso de participación ciudadana de 30 días como también una revisión sobre la pertinencia de una Consulta Indígena.
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9.- El Proceso de EIA no se hizo cargo de los efectos irreversibles y se contradice en el estudio de impacto ambiental relativo a los impactos causados sobre un ecosistema único a nivel mundial que alberga especies endémicas y nativas en peligro de conservación como: el Huemul, el Cóndor, el Ciprés de La cordillera, y el Lleuque entre otros en un territorio declarado por la Internacional Union for Conservation of Nature (IUCN) como Hot Spot de la Biodiversidad.
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10.- El Proceso de Evaluación de impacto ambiental (EIA) del proyecto Central Hidroeléctrica Halcones, no ponderó adecuadamente los impactos en los aspectos Ambientales, Socioeconómicos, Antropológicos y tampoco propone medidas de mitigación, reparación y compensación suficientes.
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11.- -El Proceso de EIA no reconoce que se destruiría uno de los principales atractivos de la recientemente declarada Zona ZOIT de Pinto y del Destino Turístico del Valle las Trancas considerado como Consolidado por la Subsecretaría de Turismo y que sustenta la actividad turística consolidada en el área de influencia del proyecto que es el Valle de Atacalco, acceso a la Reserva Nacional Ñuble, Los Lleuques, Recinto, Valle Las Trancas. Con un impacto que no ha sido considerado adecuadamente en la evaluación ambiental de PCH, ya que la industria turística es el principal generador de empleo en la zona donde se quiere emplazar el proyecto y definitivamente no es incipiente como se sostiene en el EIA del proyecto.
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12.-El EIA NO pondera correctamente el impacto paisajístico y territorial ya que solo menciona impactos sobre una parte del área de influencia concentrada en el Fundo Privado Los Cipreses y no sobre la totalidad del área de influencia correspondiente a las Zona Núcleo, Tampón, y Transición de la Reserva de la Biosfera Nevados de Chillan Laguna del Laja y Zona ZOIT Pinto.
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13.- Las medidas de mitigación y compensación relacionadas con los impactos NO son tales ya que varias de estas acciones ya están siendo llevadas a cabo por el Gobierno Regional y Comunal mediante los siguientes programas y proyectos:
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Ø La reciente declaratoria por parte del Consejo de Ministros de Turismo de Zona de Interés Turística (ZOIT) para la Comuna de Pinto, que incorpora el borde del Río Diguillin hasta la Reserva Nacional Ñuble y contempla un futuro Plan de Gestión de Turismo Sustentable.
Ø El Plan de Gestión de la Reserva de la Biosfera Corredor Biológico Nevados de Chillan Laguna del Laja con una inversión del FNDR Biobío por más de 63 millones de pesos, recientemente adjudicado por el Centro EULA
Ø La Ordenanza Municipal Comuna de Pinto: que regula la visitación responsable y protección del medioambiente de la zona.
Ø El Proyecto GEF-FAO de Especies Amenazadas administrado por el área de Recursos Naturales y Biodiversidad de la SEREMI del Medio Ambiente Región del Biobío, que tiene como objetivo implementar instrumentos de gestión para apoyar la conservación de especies amenazados, concretamente el Huemul, en el área de influencia del proyecto.
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14.-Muchas de las medidas de mitigación y compensación propuestas, no incorporan los indicadores de sustentabilidad aplicables, recomendados y validados por organizaciones internacionales tales como OMT, TIES, MAB-UNESCO, IUCN, y CPC y ni siquiera se refiere a los indicadores de sustentabilidad ya implementados por los órganos del estado chileno en materias de Turismo y Biodiversidad, entiéndase la Subsecretaría de Turismo y el Servicio de Biodiversidad.
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15.- Pese a la cercanía del proyecto con el Gasoducto del Pacifico no presenta ninguna autorización de esta empresa para realizar excavaciones y tronaduras, lo cual es imprescindible para un proyecto de este tipo.
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16.-Proyectos como este suelen fragmentar el habitat de múltiples especies y degradar el paisaje natural generando un impacto directo en el desarrollo de Turismo de Intereses Especiales como el Ecoturismo y el Turismo Aventura.
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17.-La empresa no especifica que obras son necesarias de mejoramiento de la vía para poder acceder el lugar del proyecto ya que los puentes existentes No soportan un peso mayor a 5 toneladas.
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